Personas beneficiarias:
Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del real decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean despedidos registrados en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 percibieran ingresos inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho registrada en el registro de uniones de hecho de la Comunidad Autónoma. Se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.
Personas excluidas:
Personas que ya cobren el IMV o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quien perciba prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social.
Solicitud y plazo:
La ayuda será gestionada con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de los beneficiarios. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la AEAT, llenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga la disposición por la misma desde lo 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.
Sistema de identificación
Se precisa contar con: DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Plazo resolución:
3 meses.